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miércoles, 14 de julio de 2010

Indefensión institucional

El instituto nacional de consumo en derechos del consumidor y usuario dice: “Con la promulgación de de la Constitución de 1978, la protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades…”

La realidad difiere de lo teórico porque muchos de los productos que se venden están sujetos a variaciones que se especifican en la letra pequeña del contrato, modificando la oferta ofrecida, que no se asemeja a la anunciada. Siempre sujetas a las condiciones de la empresa, que puede modificar, en disposición de sus intereses.

El incumplimiento del contrato es un hecho común y que muestra la indefensión de la parte más débil, que casi siempre sale perjudicado si lo lleva a juicio, perdiendo tiempo y dinero. Al tener que contratar un abogado y procurador, que la empresa normalmente tiene en nómina.

La mayoría de las reclamaciones individuales no llegan a término y cuando finalizan en los tribunales, se intenta conseguir un acuerdo antes del juicio, si se considera la posibilidad de perder. Son los recursos colectivos los que tienen mayor índice de éxito al involucrar a las asociaciones y a la opinión pública, consiguiendo en la mayoría de los casos comprometer a la sociedad ante la indefensión institucional.