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miércoles, 8 de febrero de 2012

Contador asume el veredicto con deportividad

Alberto Contador - Astana
El hallazgo de clenbuterol en el ciclista Alberto Contador es un hecho probado pero la ingesta de la sustancia dopante no esta demostrado, circunstancia suficiente para que el comité del Tribunal de Arbitraje deportivo sancione al deportista, alegando que es el atleta quién tiene que demostrar porqué se encuentra en su sangre u orina la sustancia prohibida ante la ausencia de pruebas que lo exoneren.

La medida tomada por el comité deportivo manifiesta una dureza excesiva con un deportista que hasta la fecha tenía un comportamiento ejemplar por ingerir una cantidad ínfima de una sustancia común, ingesta de forma accidental que mancilla su reputación ante la opinión pública, convirtiéndose en el blanco de especuladores que difaman el honor del deportista por un desgraciado hecho aislado.

Demostrar la inocencia de las acusaciones de dopaje es una actuación jurídica no una cuestión deportiva que deja de manifiesto la falta de deportividad del comité sancionador ante la ausencia de pruebas que demuestren la infracción, imputación que deja sin posibilidad de defensa al atleta al no poder desmontar la acusación, centrada únicamente en la sustancia encontrada. Cantidad cuatrocientas veces menor a la detectable de 0,00000000005 gramos de mililitro.